Estatutos

(novedad 10-11-2011)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINALIDADES Y ACTIVIDADES
Art. 1.- Denominación
Se constituye la "FEDERACIÓN COLLAS DE CASTELLÓN" que se acoge a lo que dispone la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo que se dispone en el artículo 22 de la Constitución, y sin ánimo de lucro.
Art. 2.- Personalidad Jurídica
La Federación Collas de Castellón tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se proponen.
Art. 3.- Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Federación se establece en Castellón de la Plana, en el Centro Municipal de Cultura, calle de Antonio Maura, número 4.
A efectos prácticos y Administrativos, la Federación podrá habilitar otros locales y domicilios, en cualquier otro lugar de la ciudad que considere más conveniente.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito local territorial de la Ciudad de Castellón de la Plana.
No obstante, la Federación podrá actuar fuera de este ámbito en función de las necesidades que se puedan plantear por actividades colectivas de las collas asociadas.
Art. 4.- Finalidades
1. La Federación tendrá como finalidad básica, coordinar las actividades conjuntas de todas las collas asociadas, dedicando especial atención a la potenciación del carácter popular de la fiesta, así como su arraigo a las tradiciones de Castellón y a sus valores históricos, culturales y lingüísticos propios de nuestra tierra.
2. En conformidad con el Negociado de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, se encargará de organizar la Escuela Municipal de "Dolçaina i Tabal" de Castellón, con el fin de potenciar estos instrumentos tradicionales, dándole la importancia que se merecen dentro del mundo de la música tradicional.
En el cumplimiento de sus finalidades, la federación, respetará plenamente la reglamentación estatuaria de cada una de las Asociaciones Culturales que la componen.
Art. 5.- Actividades y Comisiones de Trabajo
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva los miembros de la federación que deseen formarlo. Ellos serán los encargados de explicar las actividades que se hayan propuesto llevar a cabo.
La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el apoyo de un mínimo de socios.
Los encargados de las diferentes comisiones o grupos de trabajo, presentarán al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.
Las comisiones que dependen directamente de la Junta directiva son:
a) Escuela Municipal de "Dolçaina i Tabal de Castellón"
A instancia del Negociado de Cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Castellón de la Plana, esta Federación asume la responsabilidad de organizar esta Escuela desde su creación en 1994. La Escuela tendrá una estructura propia de funcionamiento, con un reglamento interno propio.
b) Revista "Plaza Mayor".
Por acuerdo de la Asamblea General de la Federación Collas de Castellón, se publicará esta revista, medio de comunicación del mundo de las pandillas, con un mínimo de tres números por año. Para el cumplimiento del resto de finalidades enumeradas en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- Organización de fiestas tradicionales.
- Participación y organización de actos culturales con otros colectivos festeros.
- Organización de premios literarios.
- Respaldo a las actividades organizadas por los miembros asociados de la Federación
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